TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcar- ce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N§ 36/89 ------------------------------- ARTICULO 1.- Incorp¢ranse a la Carrera Profesional Hospitalaria del Partido de Bal- ------------ carce - Ordenanza 361/73 y sus modificatorias - las siguiente activi- dades profesionales: Psic¢logos, Obstetras, Kinesi¢logos, Nutricionistas, Dietistas, Fonoadi¢logos, Terapistas ocupacionales, Psicopedagogos y Asistentes Sociales con ti- tulo Universitario.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- La inclusi¢n en el r‚gimen antedicho se har  por £nlca vez a opci¢n del ------------ agente, reconoci‚ndole la antigedad a la presente Ordenanza por los servicios prestados a la Administraci¢n P£blica Nacional, Provincial o Municipal, a los efectos escalafonarios que prevee la Ordenanza 361/73 y sus modificatorias, cual- quiera sea el r‚gimen legal bajo el que haya prestado o est‚ prestando servicios.---- ARTICULO 3.- Las presentes disposiciones deber n ser comunicadas a los agentes que ------------ desempe¤en funciones dependientes de la Municipalidad de Balcarce en - las especialidades detalladas en el Art¡culo 1§, y que no revisten en la Ordenanza - 361/73 y sus modificatorias, a fin de que los mismos ejerzan la opci¢n prev‚ el Art¡- culo 2§ de la presente.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- La opci¢n detallada en el art¡culo precedente deber  ser adoptada den ------------ tro de los noventa d¡as de promulgada la presente.---------------------- ARTICULO 5.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones - ------------ presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.--- ARTICULO 6.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo por intermedio del Hospital - ------------ Subzonal a incluir otras actividades profesionales con titulos universi- tarios cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondien- tes a las funciones sanitarias de la Carrera Profesional Hospitalaria. Estas propues- tas de inclusiones, si las hubiere, seran evaluadas anualmente en la consideraci¢n - del Presupuesto Municipal por parte del Honorable Concejo Deliberante.--------------- ARTICULO 7.- C£mplase, comun¡quese, reg¡strese y publ¡quese.------------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Ordinaria, a los catorce d¡as del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. FIRMADO: - Carlota A. Alvarez de Rodr¡guez - PRESIDENTA - Juan Jose Troya - SECRETARIO.---------